Nuevas vias alternativas para cumplir con la cuota de reserva del 2%

...
El pasado 20 de Abril, el BOE, publicó el RD 364/2005, de 8 de Abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con caracter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas con discapacidad.
La normativa publicada aclara el tipo de medidas alternativas que hay que aplicar, en el caso excepcional en que las empresas incumplan la reserva de empleo y son las siguientes:

TIPOS DE MEDIDAS:

Las medidas alternativas que se podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo son las siguientes:
  • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad ,para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad de la actividad normal de la empresa que opta por esta medida.
  • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad ,para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa .
  • Realización de donaciones y de acciones de patrimonio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividad de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea un fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros la formación profesional, la inserción laboral o la creación de puestos de trabajo para aquellas y finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de Febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.


DOS SUPUESTOS:

Hay dos supuestos casos donde las empresas, excepcionalmente, pueden ajustarse al cumplimiento alternativo de la obligación de reserva en plantilla para las personas con discapacidada:
  • Cuando esta no incorporación se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, pueden atender las oferta de empleo presentada despues de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
  • Cuando existan cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

OBLIGACIONES

Los Centros Especiales de Empleo, las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública tienen las siguientes obligaciones :
  • Los centros especiales de empleo que celebren contratos de los previstos en las medidas alternativas deberán destinar los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones relativas, además de la prestación de servicios de ajuste personal o social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a las precisas para desarrollar acciones que promuevan su tránsito hacia el mercado de trabajo no protegido, tales como la formación no permanente de trabajadores con discapacidad o la adaptación de éstos a las nuevas tecnológias.
  • las fundaciones o asociaciones de utilidad pública destinarán las donaciones o acciones de patrocinio a las actividades que se indica en él.
  • Anualmente, los centros especiales de emprleo y las entidades referidas en las medidas alternativas presentarán ante el servicio público de empleo correspondiente a una memoria sobre la tipologia de las asociaciones que se han realizado y los recursos financieros aplicados a dichas acciones.


Fuente : FORMACION Y EMPLEO. CERMI.ES